(a) Establecimiento de las metas del programa. El programa, en cooperación con el cuerpo directivo y el Consejo de políticas, deberá establecer metas y objetivos medibles que abarquen:
(1) Metas estratégicas a largo plazo para asegurar que los programas sean y sigan siendo receptivos a las necesidades de la comunidad, como fueron identificadas en su evaluación de la comunidad, como se describen en la subparte A de esta parte.
(2) Las metas para la provisión de servicios del programa en las áreas de educación, salud, nutrición, y para el compromiso de la familia y la comunidad, como se describe en las Normas de Desempeño del Programa, para promover aún más la preparación escolar de los niños matriculados.
(3) Las metas de preparación escolar que están alineadas con el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años, los estándares del aprendizaje temprano estatales y tribales, según corresponda, y los requisitos y expectativas de las escuelas a las que los niños de Head Start asistirán, según los requisitos de la subparte B de la parte 1304 de esta parte.
(4) Las prácticas de salud y seguridad eficaces para garantizar que los niños estén seguros en todo momento, conforme a los requisitos de §§130.47, 1302.90(b) y (c), 1302.92(c)(1), y 1302.94 y 1303 subparte F de este capítulo.
(b) Supervisión del desempeño del programa.
(1) Supervisión continua del cumplimiento y corrección. A fin de asegurar la supervisión continua y la corrección, el programa deberá establecer e implementar un sistema de supervisión continua que asegure la implementación eficaz de las Normas de Desempeño del programa, que incluya asegurarse de la seguridad de los niños y otros reglamentos federales aplicables, tal como se describen en esta parte; y deberán:
(i) Recopilar y utilizar datos para informar este proceso.
(ii) Corregir los problemas de calidad y de cumplimiento inmediatamente o lo antes posible.
(iii) Trabajar con el cuerpo directivo y el Consejo de políticas para abordar los problemas durante el proceso continuo de supervisión y corrección y durante la supervisión federal.
(iv) Implementar procedimientos que previenen la recurrencia de los problemas anteriores de calidad y de cumplimiento, incluidas las deficiencias, los incidentes de seguridad y los resultados de la auditoría identificados previamente.
(2) Evaluación continua de las metas del programa. El programa deberá supervisar eficazmente el progreso hacia las metas programáticas, de forma continua y anualmente deberá hacer lo siguiente:
(i) Llevar a cabo una autoevaluación que utilice los datos del programa, que incluya los datos agregados de evaluación y los datos sobre el desarrollo profesional y del compromiso de los padres y las familias, si procede, para evaluar el progreso del programa hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el párrafo (a) de esta sección, el cumplimiento de las Normas de Desempeño del Programa durante todo el año programático y la eficacia de los sistemas de desarrollo profesional y del compromiso de la familia en la promoción de la preparación escolar.
(ii) Comunicar y colaborar con el cuerpo directivo y el Consejo de políticas, el personal del programa y los padres de los niños matriculados cuando realizan la autoevaluación anual.
(iii) Presentar los resultados de la autoevaluación, incluida la información que se indica en el párrafo (b)(2)(i) de esta sección al funcionario responsable del HHS.
(c) Utilizar los datos para la mejora continua.
(1) El programa debe implementar un proceso para usar los datos con el fin de identificar las fortalezas y necesidades del programa, desarrollar e implementar planes que aborden las necesidades del programa, y continuamente evaluar el cumplimiento con las normas de desempeño del programa y su progreso hacia el logro de las metas del programa descritas en el párrafo (a) de esta sección.
(2) Este proceso deberá:
(i) Asegurar que los datos sean agrupados, analizados y comparados de tal forma que ayude a las agencias a identificar los riesgos y contribuya a las estrategias para la mejora continua de todas las áreas de los servicios del programa.
(ii) Asegurar que los datos de las evaluaciones funcionales a nivel del niño sean agrupados y analizados por lo menos tres veces por año, que incluya a los subgrupos, como los niños que aprenden en dos idiomas y los niños con discapacidades, según corresponda, excepto en los programas que operan menos de 90 días y se utilicen con otros datos del programa que se describen en el párrafo (c)(2)(iv) de esta sección para guiar la mejora continua relacionada con la opción del currículo y su implementación, las prácticas docentes, el desarrollo profesional, el diseño del programa y otras decisiones acerca del programa, incluido el cambio o la orientación del alcance de los servicios.
(iii) Para los programas que operan menos de 90 días, asegurarse de que los datos de las evaluaciones funcionales de los niños sean agrupados y analizados por lo menos dos veces durante el período operacional del programa, incluyendo los subgrupos, como los niños que aprenden en dos idiomas y los niños con discapacidades, según corresponda, y se utilicen con otros datos del programa que se describen en el párrafo (c)(2)(iv) de esta sección, para guiar la mejora continua, relacionada con la opción e implementación del currículo, prácticas docentes, desarrollo profesional, diseño del programa y otras decisiones programáticas, que incluyan cambiar u orientar el alcance de los servicios.
(iv) Utilizar información de la supervisión continua y de la autoevaluación y los datos programáticos sobre las prácticas docentes, la dotación de personal y el desarrollo profesional, las evaluaciones funcionales a nivel del niño, las evaluaciones de las necesidades de las familias y los servicios integrales, para identificar las necesidades programáticas y desarrollar e implementar la mejora del programa.
(v) Utilizar los planes de mejora del programa, según se necesite, para fortalecer o ajustar el contenido y las estrategias para el desarrollo profesional, cambiar el alcance y los servicios del programa, refinar la preparación escolar y otras metas programáticas y adaptar las estrategias para satisfacer mejor las necesidades de los subgrupos.
(d) Presentación de informes.
(1) El programa deberá presentar lo siguiente:
(i) Informes del estado, determinados por los datos de supervisión continua, al cuerpo directivo y el Consejo de políticas, por lo menos dos veces por año.
(ii) Informes, según corresponda, al funcionario responsable del HHS inmediatamente, pero a más tardar 7 días calendario luego del incidente, relacionado con:
(A) Cualquier incidente significativo que afecte la salud o la seguridad de un niño que ocurra en un entorno donde se brindan servicios de Head Start y que involucre a cualquiera de los siguientes:
(1) A un miembro del personal, contratista o voluntario que participa en un programa Head Start o en un salón de clases financiado al menos parcialmente por Head Start, independientemente de si el niño recibe servicios de Head Start.
(2) A un niño que recibe servicios financiados total o parcialmente por Head Start o un niño que participa en un salón de clases financiado al menos parcialmente por Head Start.
(B) Circunstancias que afectan la viabilidad financiera del programa; violaciones de información de identificación personal o participación del programa en procedimientos legales; todo asunto para el cual la ley aplicable requiera una notificación o un informe a las autoridades estatales, tribales o locales.
(iii) Los incidentes que deben informarse bajo el párrafo (d)(1)(ii) de esta sección incluyen como mínimo:
(A) Cualquier informe obligatorio sobre el cumplimiento del personal de la agencia o de los voluntarios con las leyes federales, estatales, tribales o locales que abordan el maltrato y descuido de menores o las leyes que rigen a los delincuentes sexuales.
(B) Incidentes que requieran el cierre de los salones de clases o de los centros.
(C) Procedimientos legales por cualquiera de las partes que están relacionadas directamente con las operaciones del programa.
(D) Todas las condiciones que deban ser reportadas bajo § 1304.12 de este capítulo, inclida la descalificación del Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP, sigla en inglés) y la revocación de la licencia.
(E) Cualquier sospecha o conocimiento de maltrato o peligro de un niño por parte del personal, consultores, contratistas y voluntarios bajo § 1302.90 (c) (1) (ii).
(F) Daño o lesión grave de un niño como resultado de la falta de mantenimiento preventivo.
(G) Daño grave, lesión o peligro de un niño como resultado de la falta de supervisión.
(H) Toda entrega no autorizada de un niño.
(2) Anualmente, el programa deberá publicar y divulgar un informe que cumpla con la sección 644(a)(2) de la Ley e incluya un resumen del estudio de la comunidad más reciente, como se describe en §1302.11(b), conforme a las protecciones sobre la privacidad de la subparte C de la parte 1303 de este capítulo.
(3) Si un programa ha tenido una deficiencia identificada, se deberá presentar al funcionario responsable del HHS un plan de mejora de la calidad, como se requiere en la sección 641A(e)(2) de la Ley.