(a) Opción de exención. Los programas podrán solicitar administrar una opción del programa diseñado localmente, incluida una combinación de opciones del programa, para cumplir mejor con las necesidades únicas de sus comunidades o para demostrar o probar enfoques alternativos en la prestación de servicios del programa. A fin de administrar la opción del programa diseñado localmente, los programas deben obtener una exención, tal como se describe en esta sección y deberán prestar una gama completa de los servicios, conforme a §1302.20(b), además de demostrar de qué manera cualquier cambio al diseño de su programa se corresponde con el logro de las metas programáticas de la subparte J de esta parte.
(b) Solicitud de aprobación. La solicitud de un programa para operar una variación diseñada localmente podrá ser aprobada por el funcionario responsable del HHS hasta el final de la subvención actual de un programa o, si la solicitud se presenta a través de una solicitud de subvención para un período de proyecto próximo, para el período del proyecto de la nueva adjudicación. Dicha aprobación puede revocarse basándose en el progreso hacia las metas del programa, tal como se describe en el §1302.102 y la supervisión, tal como se describe en el §1304.2.
(c) Requisitos para las exenciones.
(1) El funcionario responsable del HHS podrá hacer una exención de uno o más requisitos contenidos en §§1302.21(b), (c)(1)(i) y (c)(2)(i); 1302.22(a) a (c); y 1302.23(b) y (c) inclusive; pero no podrán hacer una exención sobre las proporciones o los tamaños de los grupos para niños menores de 24 meses. Las opciones basadas en el centro diseñadas localmente, deberán cumplir con las condiciones mínimas descritas en la sección 640(k)(1) de la Ley para los programas basados en el centro.
(2) Si el funcionario responsable del HHS determina que una exención sobre el tamaño del grupo para los servicios basados en el centro cumpliría mejor con las necesidades de los niños y las familias de la comunidad, el tamaño del grupo no podrá exceder los límites que se detallan a continuación:
(i) Un grupo que atiende a niños de 24 a 36 meses de edad no deberá tener más de 10 niños.
(ii) Un grupo que atiende mayormente a niños de 3 años no deberá tener más de 20 niños.
(iii) un grupo que atiende mayormente a niños de 4 años no deberá tener más de 24 niños.
(3) Si el funcionario responsable del HHS aprueba una exención para permitir que un programa opere por debajo de los mínimos descritos en §1302.21(c)(2)(i), el programa debe cumplir con los requisitos descritos en § 1302.21(c)(2)(ii), o en el caso de una variación de doble sesión, el programa debe cumplir con los requisitos descritos en §1302.21(c)(2)(iii).
(4) A fin de recibir una exención, conforme a esta sección, el programa deberá presentar evidencia que demuestre que la variante diseñada localmente apoya eficazmente el desarrollo y progreso de los resultados del aprendizaje temprano de los niños.
(5) A fin de recibir una exención sobre la duración del servicio, el programa deberá cumplir con el requisito del párrafo (c)(4) de esta sección, proveer pruebas justificantes de que cumple mejor con las necesidades de los padres que el mínimo de la duración del servicio aplicable, descrito en §1302.21(c)(1) y (c)(2) (i), §1302.22(c) o §1302.23(c) y evaluar la eficacia de la variante para respaldar adecuadamente el desarrollo y progreso de los resultados del aprendizaje temprano de los niños.