(a) Áreas de incumplimiento. Si el funcionario responsable del HHS (sigla en inglés) mediante la supervisión, conforme a la sección 641(A)(c)(1) y (2) de la Ley, determina que un destinatario de la subvención no cumple con cualquiera de las normas descritas en las secciones 1301, 1302 y 1303 del presente capítulo, el funcionario notificará oportunamente, por escrito, al destinatario de la subvención, identificando el área de incumplimiento e indicará cuándo deberá corregirlo.
(b) Deficiencias. Si la Secretaría determina que el destinatario de la subvención cumple uno de los criterios para la deficiencia, como se define en la sección 637(2)(C) de la Ley, la Secretaría deberá informar al destinatario de la subvención sobre tal deficiencia. El destinatario de la subvención deberá corregir la deficiencia, conforme a la sección 641A(e)(1)(B) de la Ley, según lo determine el funcionario responsable del HHS.
(c) Planes para la mejora de la calidad. Si el funcionario responsable del HHS no requiere que el destinatario de la subvención corrija una deficiencia inmediatamente, como se dispone en la sección 641A(e)(1)(B)(i) de la Ley, el destinatario de la subvención deberá presentar al funcionario, para su aprobación, un Plan para la mejora de la calidad, de modo que se atenga a la sección 641A(e)(2)(A) de la Ley.