(a) Uso obligatorio de los autobuses escolares o vehículos alternativos permitidos. Un programa, a excepción de los servicios de transporte para niños de la opción basada en el hogar, deberá asegurarse de que todos los vehículos utilizados o comprados con fondos de la subvención, para prestar servicios de transporte a niños matriculados sean autobuses escolares o vehículos alternativos permitidos, equipados con sistemas de retención infantil adecuados al peso y la estatura de los niños y tengan una señal auditiva de retroceso.
(b) Equipo de emergencia. El programa deberá asegurarse de que cada vehículo utilizado para proveer tales servicios esté equipado con un sistema de comunicación de emergencia que esté claramente etiquetado y con equipos de seguridad de emergencia adecuados, incluidos un cortador de cinturones de seguridad, un extintor de incendios cargado y un botiquín de primeros auxilios.
(c) Asientos auxiliares. El programa deberá asegurarse de que cualquier asiento auxiliar como, por ejemplo, los asientos plegables que se utilizan en vehículos de cualquier tipo que proporcionan tales servicios estén integrados en el vehículo por el fabricante, como parte de su diseño estándar, se mantengan en buenas condiciones de funcionamiento y sean examinados como parte de la inspección anual requerida en el párrafo (e)(2)(i) de esta sección.
(d) Sistemas de retención infantil. El programa deberá asegurarse de que cada vehículo utilizado para transportar a niños que reciben tales servicios esté equipado con sistemas de retención de seguridad, adecuados a la estatura y el peso de los niños, como se define en la parte 1305 de este capítulo.
(e) Mantenimiento de vehículos.
(1) El programa deberá asegurarse de que los vehículos utilizados para prestar tales servicios se encuentren en condiciones seguras de funcionamiento en todo momento.
(2) El programa deberá hacer lo siguiente:
(i) Como mínimo, llevar a cabo una inspección minuciosa de seguridad anual de cada vehículo mediante un programa de inspección, licenciado u operado por el estado.
(ii) Realizar un mantenimiento preventivo sistemático a los vehículos.
(iii) Asegurarse de que cada conductor realice inspecciones diarias antes de hacer su recorrido.
(f) Inspección de vehículos nuevos. El programa deberá asegurarse de que los anuncios sobre las licitaciones para los autobuses escolares y los vehículos alternativos permitidos para transportar a los niños de su programa incluyan especificaciones correctas y una declaración clara del uso previsto del vehículo. El programa deberá asegurarse de que los vehículos sean examinados cuando se entreguen, para comprobar que estén equipados conforme a las especificaciones de la licitación y que la certificación del fabricante sobre el cumplimiento con las FMVSS aplicables sea incluida en el vehículo.