(a) Aplicabilidad. Esta regla es aplicable a todas las agencias, incluidas las que proporcionan servicios de transporte, con las excepciones y exclusiones previstas en esta sección, independientemente de si se proporciona dicho transporte directamente en vehículos que son propiedad de la agencia o arrendados mediante acuerdos con una compañía de transporte privada o pública.
(b) Prestación de servicios de transporte.
(1) Si un programa no proporciona servicios de transporte, ya sea para todos o algunos niños, deberá proporcionar ayuda razonable como, por ejemplo, información sobre la disponibilidad de transporte público, a las familias de tales niños, para planear el transporte desde y hacia las actividades, así como proporcionar información sobre estas opciones en los anuncios presentados para el reclutamiento.
(2) Un programa que proporcione servicios de transporte deberá hacer gestiones razonables para coordinar los recursos de transporte con otras agencias de servicios humanos en su comunidad, con el fin de controlar los costos y mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios de transporte.
(3) Un programa que proporcione servicios de transporte deberá asegurarse de que se notifique acerca de todos los incidentes en los que estén involucrados los vehículos que transportan a los niños, conforme a los requisitos estatales aplicables.
(c) Exenciones.
(1) Un programa que proporcione servicios de transporte deberá cumplir con todas las disposiciones de esta subparte. Un programa Head Start Preschool puede solicitar una exención sobre algún requisito concreto de esta parte, por escrito, al funcionario responsable del HHS, como parte de la solicitud anual de una agencia para recibir ayuda financiera o hacer una enmienda de la misma y deberá presentar toda la documentación exigida que el funcionario responsable del HHS considere necesaria para justificar la exención. Dicho funcionario no está autorizado a eximir de ningún requisito con respecto a los niños matriculados en un programa Early Head Start. Un programa puede solicitar una exención cuando existan las siguientes situaciones:
(i) El cumplimiento de un requisito en esta parte crearía un riesgo para la seguridad en las circunstancias que enfrenta la agencia.
(ii) Para los niños en edad preescolar, el cumplimiento con estos requisitos relacionados con los sistemas de retención infantil en §1303.71(d) y §1303.72(a)(1) o monitores de autobuses en §1303.72(a)(4) daría lugar a una interrupción significativa en el programa y la agencia demuestra que eximir al programa de tales requisitos beneficiaría a los niños en cuestión.
(2) El funcionario responsable del HHS no está autorizado a eximir a un programa de ninguno de los requisitos de las Normas Federales de la Seguridad de Vehículos (FMVSS, sigla en inglés) aplicable a cualquier clase de vehículo, conforme a 49 CFR sección 571.