(a) Entorno. La opción del cuidado infantil familiar presta una amplia gama de servicios, de conformidad con §1302.20(b). Los servicios de educación y desarrollo infantil son proporcionados por un proveedor de cuidado infantil familiar en su hogar o en otro lugar de tipo familiar. Un programa podrá ofrecer la opción del cuidado infantil familiar si:
(1) El programa tiene un acuerdo legalmente vinculable con al menos un proveedor de cuidado infantil familiar que defina claramente las funciones, los derechos y las responsabilidades de cada parte o el programa es el empleador del proveedor de cuidado infantil familiar y se asegura de que los niños y las familias inscritas matriculadas en esta opción reciban la gama completa de los servicios que se describen en las subpartes C, D, E, F y G de esta parte.
(2) El programa se asegura de que los hogares de cuidado infantil familiar estén disponibles y que puedan acomodar a los niños y las familias con discapacidades.
(b) Proporciones y tamaño de los grupos.
(1) Tamaño del grupo. Un programa que opere la opción del cuidado infantil familiar donde están inscritos los niños de Head Start deberá asegurarse de que el tamaño de los grupos no exceda los límites detallados en esta sección. Si los hijos menores de seis años del proveedor del cuidado infantil familiar están presentes, se les debe incluir en el tamaño del grupo.
(2) Edad mixta con niños en edad preescolar. Cuando haya un proveedor de cuidado infantil familiar, que tiene un grupo de niños de edades mixtas que incluya niños mayores de 36 meses de edad, el tamaño máximo del grupo deber ser de seis niños y no más de dos de los seis pueden tener menos de 24 meses de edad. Cuando haya dos proveedores, el tamaño máximo del grupo debe ser de doce niños, y no más de cuatro de los doce niños pueden tener menos de 24 meses de edad.
(3) Bebés y niños pequeños únicamente. Cuando haya un proveedor de cuidado infantil familiar con un grupo de niños menores de 36 meses de edad, el tamaño máximo del grupo debe ser de cuatro niños, y no más de dos de los cuatro niños pueden tener menos de 18 meses de edad.
(4) Mantenimiento de las proporciones. El programa deberá mantener las proporciones adecuadas durante todas las horas de operación del programa. Un programa debe asegurarse de que los proveedores tengan sistemas que garanticen la seguridad de cualquier niño que no esté a la vista por cualquier período de tiempo. El programa deberá contar con personal suplente disponible que tengan la capacitación y experiencia suficiente para asegurarse de que los servicios de calidad a los niños no se interrumpan.
(c) Duración del servicio. Ya sea que los servicios de la opción del cuidado infantil familiar se provean directamente o mediante un arreglo contractual, el programa deberá asegurarse de que los proveedores del cuidado infantil familiar operen suficientes horas para responder a las necesidades del cuidado de los niños y las familias, y que operen al menos 1,380 horas al año.
(d) Requisitos para el otorgamiento de licencias. Un proveedor de cuidado infantil familiar deberá tener una licencia concedida por una entidad local, estatal o tribal con el fin de prestar servicios en su hogar o entorno similar al hogar. Cuando los requisitos estatales, tribales o locales difieren de los requisitos de Head Start, la disposición más estricta es la que prevalece.
(e) Especialista en desarrollo infantil. Un programa que ofrezca la opción del cuidado infantil familiar deberá proveer un especialista en desarrollo infantil para brindar apoyo a los proveedores del cuidado infantil familiar y asegurarse de que se presten servicios de alta calidad a cada hogar de cuidado infantil familiar. El especialista en desarrollo infantil deberá hacer lo siguiente:
(1) Realizar visitas regulares a cada hogar, algunas de las cuales deben hacerse sin previo aviso, al menos una vez cada dos semanas.
(2) Verificar periódicamente el cumplimiento con los requisitos contractuales o con las políticas de la agencia.
(3) Facilitar la comunicación continua entre el personal del programa, los proveedores del cuidado infantil familiar y las familias matriculadas.
(4) Dar recomendaciones para la asistencia técnica y apoyo del proveedor del cuidado infantil familiar a fin de desarrollar relaciones con otros profesionales del cuidado infantil.