(a) Apelación. Si el destinatario de la subvención deniega o deja de actuar en relación con la solicitud de financiamiento de una agencia delegada prospectiva, esta puede apelar la decisión o inacción por parte del destinatario de la subvención.
(b) Proceso para las agencias delegadas prospectivas. Para hacer una apelación, la agencia delegada deberá hacer lo siguiente:
(1) presentar la apelación, que incluya una copia de la solicitud de financiamiento, al funcionario responsable del HHS en un plazo de 30 días después de recibir la decisión del destinatario de la subvención; o en un plazo de 30 días después de que el destinatario de la subvención haya tenido 120 días para revisarla, pero no haya avisado al solicitante acerca de su decisión; y
(2) proveer al destinatario de la subvención una copia de la apelación al mismo tiempo que la apelación sea presentada al funcionario responsable del HHS.
c) Proceso para los destinatarios de las subvenciones. Cuando se presenta una apelación al funcionario responsable del HHS, el destinatario de la subvención deberá responder y entregar una copia de su respuesta al funcionario responsable del HHS y a la agencia delegada prospectiva en un plazo de 30 días laborables.
(d) Decisión.
(1) El funcionario responsable del HHS defenderá la decisión del destinatario de la subvención si determina que este no actuó de modo arbitrario, caprichoso o de forma contraria a la ley, el reglamento u otros requisitos correspondientes.
(2) El funcionario responsable del HHS informará de su decisión por escrito a cada parte dentro de un plazo de tiempo razonable. La decisión del funcionario es definitiva y no está sujeta a más apelaciones.
(3) Si el funcionario responsable del HHS considera que el destinatario de la subvención actuó de modo arbitrario, caprichoso o contrario a la ley, al reglamento u otros requisitos correspondientes, se ordenará al destinatario de la subvención volver a evaluar sus solicitudes.