(a) Seguridad. El programa deberá asegurarse de que:
(1) Cada niño esté sentado con un sistema de retención que sea adecuado a su edad, estatura y peso.
(2) El equipaje y otros artículos que se transportan en el compartimento de los pasajeros estén adecuadamente guardados y fijados y los pasillos se mantengan libres y las puertas y salidas de emergencia permanezcan sin obstrucciones en todo momento.
(3) Se mantengan listas actualizadas de los niños y listas de los adultos autorizados a recoger a cada niño, incluidos los suplentes en caso de emergencia, y que ningún niño se quede atrás, ya sea en el aula, o en el vehículo al final de la ruta.
(4) A excepción de los servicios de transporte para los niños atendidos en la opción del programa basado en el hogar, que haya por lo menos un monitor a bordo en todo momento y se provean más monitores según sea necesario.
(b) Cualificaciones del conductor. Un programa, a excepción de los servicios de transporte para los niños atendidos por la opción del programa basado en el hogar, deberá asegurarse de que los conductores tengan como mínimo:
(1) En los estados donde se conceden tales licencias, una licencia de conducir comercial válida (CDL) para los vehículos de la misma clase que el vehículo que el conductor vaya a conducir.
(2) Cumplir con los requisitos físicos, mentales y de otra índole, según sea necesario, para realizar las funciones laborales con cualquier modificación razonable que sea necesaria.
(c) Revisión de la solicitud de los conductores. Además del proceso de revisión que se ordena en §1302.90(b) de este capítulo, un programa, a excepción de los servicios de transporte para los niños que reciben servicios en la opción del programa basado en el hogar, deberá asegurarse de que el proceso de revisión de las solicitudes incluya, como mínimo, lo siguiente:
(1) La divulgación, por parte del solicitante, de todas las infracciones de tránsito, independientemente de la multa.
(2) Una verificación del historial de conducción del solicitante a través de la agencia estatal correspondiente, que incluya una comprobación mediante el Registro Nacional de Conductores (National Driver Register), si está disponible.
(3) Una verificación de que los conductores cumplen con los requisitos aplicables para conducir en la jurisdicción estatal o tribal.
(4) Después de una oferta de empleo condicional y antes de que el solicitante comience a trabajar como conductor, es necesario que se le haga un reconocimiento médico, realizado por un doctor de medicina u osteopatía, estableciendo que la persona posee la capacidad física para realizar las funciones relacionadas con el trabajo con cualquier modificación que sea necesaria.
(d) Formación de los conductores.
(1) El programa deberá asegurarse de que toda persona empleada como conductor deberá recibir una capacitación antes de transportar a cualquier niño inscrito y recibir una capacitación de repaso anualmente.
(2) La capacitación deberá incluir lo siguiente:
(i) Instrucción en el aula y práctica, detrás del volante, que deberán ser suficientes como para permitir que el conductor opere el vehículo de modo seguro y eficiente, para conducir en un trayecto fijo de modo seguro, administrar primeros auxilios en caso de haber alguna lesión y manejar situaciones de emergencia, incluidas la evacuación del vehículo, administrar equipos especiales, como los elevadores de sillas de ruedas, dispositivos especiales de asistencia o de retención de los ocupantes, realizar actividades de mantenimiento y controles rutinarios de seguridad del vehículo y mantener registros precisos según sea necesario.
(ii) Instrucción sobre los temas enumerados en §1303.75, relacionados con los servicios de transporte para los niños con discapacidades.
(3) El programa deberá asegurarse de que la evaluación anual a cada conductor de un vehículo utilizado para proporcionar tal servicio incluya una observación del desempeño práctico del conductor, a bordo del autobús.
(e) Capacitación del monitor del autobús. El programa deberá capacitar a cada monitor de autobús antes de que comience a trabajar, sobre los procedimientos de subida y bajada del niño, cómo utilizar los sistemas de retención, completar cualquier documentación requerida, cómo responder en situaciones de emergencia y los procedimientos de evaluación de emergencia, cómo utilizar equipamiento especial, los procedimientos para la recogida y entrega de los niños, cómo realizar controles antes y después de los recorridos. Los monitores también están sujetos a los requisitos sobre la capacitación del personal para la seguridad en §1302.47(b)(4), que incluye la resucitación cardiopulmonar y los primeros auxilios.