(a) Razones para la suspensión de ayuda financiera con aviso. Si un destinatario de la subvención infringe o amenaza con infringir cualquier requisito indicado en §§1304.3 hasta 1304.5inclusive, el funcionario responsable del HHS (sigla en inglés) puede suspender la ayuda financiera al destinatario de la subvención, en su totalidad o en parte, después de haberle avisado y de que se le haya dado una oportunidad de mostrar causa justificante del por qué no se debe suspender dicha ayuda.
(b) Requisitos de los avisos.
(1) El funcionario responsable del HHS deberá avisar al destinatario de la subvención por escrito que la ACF tiene la intención de suspender la ayuda financiera, en su totalidad o en parte. Dicho aviso deberá incluir lo siguiente:
(i) especificar los motivos de la suspensión;
(ii) incluir la fecha en que la suspensión entrará en vigor;
(iii) informar al destinatario de la subvención que se le dará la oportunidad de presentar al funcionario responsable del HHS, por lo menos siete días antes de que la suspensión entre en vigor, cualquier material escrito que quiera que el funcionario tenga en cuenta, así como de informar al destinatario de la subvención que este puede solicitar una reunión informal con el funcionario responsable del HHS, por escrito, no más de siete días después de que la notificación se envíe por correo, para tener una reunión informal con el funcionario responsable del HHS;
(iv) invitar al concesionario a corregir la deficiencia; e
(v) incluir una copia de esta subparte.
(2) El funcionario responsable del HHS deberá transmitir sin demora el aviso de la suspensión al destinatario de la subvención. El aviso entra en vigor cuando el destinatario de la subvención recibe el aviso, cuando se niega a recibirlo, o cuando el aviso de la suspensión se devuelve al remitente sin reclamarlo.
(3) El funcionario responsable del HHS deberá enviar una copia del aviso de suspensión a cualquier agencia delegada cuyas acciones o falta de acción hayan causado o contribuido considerablemente a la suspensión propuesta. El funcionario responsable del HHS informará a la agencia delegada que esta tiene derecho a presentar material escrito con el propósito de oponerse a la suspensión y a participar en una reunión informal, si esta tuviera lugar. Además, el funcionario responsable del HHS podrá avisar a las otras agencias delegadas del destinatario de la subvención.
(4) Después que el destinatario de la subvención reciba el aviso de suspensión, tiene tres días para enviarles una copia del aviso a las agencias delegadas que serían afectadas económicamente por la suspensión.
(c) Oportunidad de mostrar causa justificante. El destinatario de la subvención podrá presentar al funcionario responsable del HHS cualquier material escrito que muestre las razones por las que no se debería suspender la ayuda financiera. El destinatario de la subvención podrá también solicitar, por escrito, una reunión informal con el funcionario responsable del HHS. Si el destinatario de la subvención solicita tal reunión informal, el funcionario responsable del HHS deberá programar la reunión en un plazo de siete días, desde la fecha en que el destinatario de la subvención reciba el aviso de suspensión.
(d) Extensiones. Si el funcionario responsable del HHS extiende la hora o fecha de la que dispone el destinatario de la subvención para hacer una petición o presentar el material escrito, deberá notificárselo al destinatario de la subvención por escrito.
(e) Decisión.
(1) El funcionario responsable del HHS tendrá en cuenta cualquier material escrito que se presente antes o durante la reunión informal, así como cualquier prueba de que el destinatario de la subvención ha corregido adecuadamente lo que ha llevado a la suspensión y tomará una decisión en un plazo de cinco días después de la reunión informal. Si no se realiza una reunión informal, el funcionario responsable del HHS tomará una decisión en un plazo de cinco días después de que reciba material escrito de todas las partes interesadas.
(2) Si el funcionario responsable del HHS considera que el destinatario de la subvención no ha mostrado causa justificante de por qué la suspensión debe anularse, el funcionario responsable del HHS puede continuar la suspensión, en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos y las condiciones que considere apropiados.
(3) La suspensión no deberá exceder 30 días, a menos que las condiciones conforme a la sección 646(a)(5)(B) sean aplicables o cuando el destinatario de la subvención solicita que la suspensión continúe por un período adicional de tiempo y el funcionario responsable del HHS está de acuerdo con ello.
(4) El funcionario responsable del HHS puede nombrar a una agencia para que sirva como destinatario de la subvención provisional para administrar el programa hasta que se levante la suspensión de emergencia del destinatario de la subvención o se haya seleccionado un destinatario nuevo conforme a la sección 646(a)(5)(B) de la Ley.
(f) Obligaciones/deudas contraídas durante la suspensión. No se permite que el destinatario de la subvención incurra en ninguna deuda nueva mientras esté bajo suspensión, a menos que el funcionario responsable del HHS lo autorice expresamente en el aviso de la suspensión o en una enmienda a dicho aviso. Durante el período de la suspensión, se permitirán los costos necesarios y permitidos que el destinatario de la subvención no haya podido evitar de forma razonable y que se deriven de las deudas en las que el destinatario de la subvención haya incurrido debidamente antes de la suspensión y no ante la expectativa de la suspensión o cese. El funcionario responsable del HHS puede permitir las contribuciones en especie de terceros, aplicables al período de suspensión, para satisfacer los requisitos de participación o igualación de los costos.
(g) Modificación o rescisión de la suspensión. El funcionario responsable del HHS puede modificar o rescindir la suspensión en cualquier momento, si el destinatario de la subvención puede demostrar satisfactoriamente que ha corregido de manera adecuada lo que llevó a la suspensión y que no va a repetir tales acciones o inacciones. No hay nada en esta sección que impida que el funcionario responsable del HHS imponga de nuevo una suspensión por 30 días más si la causa de la suspensión no ha sido corregida.