(a) Ninguna agencia será designada como agencia alternativa conforme a esta subparte si la agencia incluye a un empleado que:
(1) fue miembro del personal administrativo del destinatario de la subvención del programa tribal descrito de conformidad con la sección 646(e)(1)(A) de la Ley y
(2) fue responsable por la deficiencia que:
(i) se relaciona con las normas de desempeño o las de gestión financiera descritas en la sección 641A(a)(1) de la Ley; y
(ii) fue la base para el cese de la ayuda conforme a la sección 646(e)(1)(A) de la Ley o de la denegación del reotorgamiento de la subvención que se describe en §1304.4.
(b) El funcionario responsable del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, sigla en inglés) deberá determinar si un empleado fue responsable de la deficiencia dentro del significado y contexto de esta sección.