(a) Matrícula subvencionada. El programa deberá mantener su nivel de matrículas subvencionadas y llenar cualquier vacante lo antes posible. El programa deberá llenar toda vacante dentro de los 30 días de producida.
(b) Continuidad de las matrículas.
(1) El programa deberá esforzarse por mantener la matrícula de los niños elegibles para el año siguiente.
(2) En circunstancias excepcionales, el programa podrá mantener la matrícula de un niño en Head Start para un tercer año, siempre y cuando se vuelva a verificar el ingreso familiar. El programa podrá mantener la matrícula de un niño en Early Head Start, como se describe en §1302.12(j)(2).
(3) Si un programa presta servicios a los niños con carencia de hogar, o a aquellos en cuidado adoptivo temporal, deberá esforzarse por mantener la matrícula de los niños independientemente de si la familia o el niño se traslada a otra área de servicios o hace la transición a un programa en un área de servicios distinta, tal como se requiere en §1302.72(a), según las necesidades de la familia.
(c) Cupos reservados. Si un programa determina, a partir de la evaluación de la comunidad, que hay familias que experimentan carencia de hogar en su área, o niños en hogares de adopción temporal que podrían beneficiarse de los servicios, el programa podrá reservar uno o más cupos de matrículas para las mujeres embarazadas y los niños que carecen de hogar y los niños en cuidado adoptivo temporal, cuando se produzca una vacante. No se puede reservar más del tres por ciento de los cupos de las matrículas subvencionadas. Si el cupo reservado de la matrícula no se ocupa dentro de un plazo de 30 días, este se convierte en una vacante y entonces deberá ocuparse conforme al párrafo (a) de esta sección.
(d) Otras matrículas. Los niños de diversos antecedentes económicos que reciben fondos de otras fuentes, incluidos fondos privados, no se consideran como parte de las matrículas subvencionadas del programa.
(e) Requisitos estatales de vacunación para las matrículas. El programa deberá cumplir con los requisitos estatales sobre la vacunación, matrícula y asistencia, exceptuando a los niños con carencia de hogar, tal como se describe en §1302.16(c)(1).
(f) Participación voluntaria de los padres. La participación de los padres en cualquier actividad del programa es voluntaria, incluido el consentimiento para compartir los datos, y no se exige como condición para matricular al niño.
(g) Proceso de matriculación sencillo y práctico. Un programa debe examinar periódicamente sus procesos de matriculación e implementar toda mejora identificada para optimizar la experiencia de matriculación de las familias.