De acuerdo con la sección 640(b) de la Ley, la asistencia financiera federal al destinatario de una subvención no excederá el 80 por ciento de los costos del programa totales aprobados. El destinatario de la subvención deberá contribuir con un 20 por ciento como fondo de contrapartida no federal en cada período presupuestario. El funcionario responsable del HHS puede aprobar una exención de la totalidad o una parte del requisito de fondos de contrapartida no federales con base en la solicitud por escrito del destinatario de la subvención presentada para el período presupuestario y cualquier evidencia de respaldo que requiera el funcionario responsable del HHS.
Para decidir si se concede una exención, el funcionario responsable del HHS tendrá en cuenta las circunstancias que se especifican en la sección 640(b) de la Ley y comprobará que el destinatario de la subvención haya hecho un esfuerzo razonable para cumplir con el requisito de los fondos de contrapartida no federales.