(a) Con el fin de facilitar la consulta y colaboración significativa sobre las decisiones del cuerpo directivo y del Consejo de políticas, el cuerpo directivo y el Consejo de políticas de cada agencia deben establecer conjuntamente procedimientos por escrito para resolver con prontitud cualquier controversia interna entre el cuerpo directivo y el Consejo de políticas que incluyan procedimientos para la resolución de situaciones de estancamiento. Estos procedimientos deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Deberán demostrar que el cuerpo directivo considera las decisiones propuestas por el Consejo de políticas y que dicho Consejo considera las decisiones propuestas por el cuerpo directivo.
(2) Si hubiera algún desacuerdo, se requerirá que el cuerpo directivo y el Consejo de políticas se notifiquen entre sí, por escrito, sobre por qué no aceptan alguna decisión.
(3) Deberán describir un proceso de toma de decisiones y crear un cronograma para resolver las disputas y tomar decisiones que no sean arbitrarias, caprichosas o ilegales.
(b) Si el proceso de la toma de decisiones de la agencia no se traduce en una resolución y el estancamiento continúa, el cuerpo directivo y el Consejo de políticas deberán seleccionar a un tercero que sirva de mediador y participar en un proceso formal de mediación que conduzca a una resolución de la controversia.
(c) Para todos los programas, excepto los que son para los indígenas estadounidenses y nativos de Alaska, si no se llegara a una resolución con un mediador, el cuerpo directivo y el Consejo de políticas deberán seleccionar, en conjunto, a un árbitro cuya decisión será definitiva.