(a) Servicios adicionales para los niños con discapacidades. Los programas deberán asegurarse de que se responda a las necesidades individuales de los niños con discapacidades, incluidos, entre otros, los que son elegibles conforme a IDEA, y que todos los niños tengan acceso a la amplia gama de actividades y servicios y puedan participar plenamente en los mismos. Los programas deberán proveer cualquier modificación necesaria al entorno, múltiples formatos de instrucción y las adaptaciones individualizadas y los apoyos que se necesiten para apoyar la participación plena de los niños con discapacidades. Los programas deberán asegurarse de que todas las personas con discapacidades estén protegidas contra la discriminación y reciban todas las modificaciones al programa y los servicios como se requiere en la sección 504 de la Ley de Rehabilitación (29 U.S.C. 794), la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (42 U.S.C. 12101 et seq.) y sus reglamentos de aplicación.
(b) Servicios durante una determinación de elegibilidad de IDEA. Aunque la agencia local que es responsable por implementar IDEA determina la elegibilidad de un niño, el programa deberá proporcionar servicios y apoyos individualizados, en la medida de lo posible, para responder a las necesidades del niño. Tales apoyos adicionales pueden estar disponibles mediante el seguro médico del niño o tal vez sea apropiado o se exija formular un plan para proveer los servicios y apoyos que se necesitan conforme a la sección 504 de la Ley de Rehabilitación para prestar los servicios y apoyos necesarios si el niño satisface la definición de discapacidad en la sección 705(9)(b) de la Ley de Rehabilitación. Cuando tales apoyos no están disponibles por medios alternativos, en espera de la determinación de los resultados de la evaluación y la determinación de la elegibilidad, el programa deberá individualizar los servicios del programa con base en la información disponible, como el aporte de los padres y la observación del niño y los datos de las evaluaciones funcionales, y pueden utilizar los fondos del programa para estos propósitos.
(c) Servicios adicionales para los niños con un IFSP o IEP. Para asegurarse de que se responde a las necesidades de los niños elegibles por IDEA, el programa deberá hacer lo siguiente:
(1) Trabajar estrechamente con la agencia local encargada de implementar IDEA, la familia y otros socios, según corresponda, para asegurarse de lo siguiente:
(i) Los servicios para un niño con discapacidades se planearán y se prestarán como lo requiera su Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) o Programa de Educación Individualizada (IEP), según corresponda.
(ii) Los niños trabajan hacia sus metas en su IFSP o IEP.
(iii) Los elementos del IFSP o IEP que el programa no puede implementar los llevan a cabo otras agencias correspondientes, los proveedores y especialistas de los servicios afines.
(iv) Los IFSP e IEP son revisados o modificados, como lo requiere IDEA.
(v) Los servicios se ofrecen en un aula regular de Head Start o en el hogar del cuidado infantil familiar en la medida de lo posible.
(2) Planear e implementar los servicios de transición descritos en la subparte G de esta parte e incluir como mínimo:
(i) Para los niños con un IFSP que hacen la transición de Early Head Start, colaborar con los padres y la agencia local responsable de implementar IDEA, para asegurarse de que tomen medidas adecuadas con prontitud, para determinar la elegibilidad del niño para los servicios, conforme a la sección B de IDEA.
(ii) Para los niños que tienen un IEP que hacen la transición de Head Start Preschool a kindergarten, colaborar con los padres y con la agencia local responsable de implementar IDEA, para asegurarse de que se tomen medidas adecuadas con prontitud para apoyar al niño y la familia, mientras hace la transición a un nuevo entorno.