(a) El programa deberá asegurarse de que cada miembro del personal reciba un examen de salud inicial y un examen periódico según lo recomendado por su proveedor de cuidados de la salud, de acuerdo con los requisitos estatales, tribales o locales, que incluyen exámenes o pruebas para detectar enfermedades transmisibles, según corresponda. El programa deberá asegurarse de que, a causa de enfermedades transmisibles, el personal no constituya un riesgo significativo para la salud o la seguridad de los demás en el programa que no se pueda eliminar o reducir con ajustes razonables, de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
(b) El programa deberá garantizar que la información sobre la salud mental y el bienestar esté a disposición del personal sobre cualquier problema de salud que pueda afectar su rendimiento en el trabajo, y deberá proporcionar oportunidades programadas regularmente para aprender acerca de la salud mental, el bienestar y la educación para la salud.
(c) (1) Un programa debe proporcionar, para cada miembro del personal, descansos regulares de duración y frecuencia adecuadas en función de las horas trabajadas, incluidos, entre otros, el tiempo para las pausas para comer, según corresponda.
(2) Si las leyes o regulaciones federales, estatales o locales aplicables establecen requisitos más estrictos para los descansos, el programa deberá cumplir con los requisitos más estrictos.
(3) Durante los tiempos de descanso para el personal de aula descritos en el párrafo (c)(1) de esta sección, un miembro del personal docente podrá ser sustituido por un miembro del personal que no reúna las cualificaciones docentes requeridas para la edad, siempre que este miembro del personal tenga la formación y la experiencia necesarias para garantizar la seguridad de los niños y que esto suponga una interrupción mínima de la calidad de los servicios. Si se ofrece un descanso durante el momento de la siesta, un programa podrá cumplir con § 1302.21 (b) (1) (ii).
(d) El programa debe cultivar una cultura de bienestar en todo el programa que empodere al personal como profesionales y apoye al personal para cumplir eficazmente con sus responsabilidades laborales con una alta calidad, de acuerdo con el requisito de § 1302.101 (a) (2).