Los siguientes comportamientos deben prohibirse en todos los entornos de atención y educación temprana:
a) Uso del castigo corporal, incluido, pero sin limitarse a:
i. Golpear, azotar, sacudir, abofetear, torcer, tirar, apretar o morder;
ii. Exigir ejercicio físico excesivo, descanso excesivo o posturas extenuantes o extrañas;
iii. Obligar a un niño a comer o tener en su boca jabón, alimentos, especias o sustancias extrañas;
iv. Exponer a un niño a temperaturas extremas.
b) Aislar a un niño en una habitación contigua, pasillo, armario, área obscurecida, zona de juegos o cualquier otra área donde un niño no puede ser visto o vigilado;
c) Amarrar, atar para restringir el movimiento, o encintar la boca;
d) Utilizar o retener alimentos o bebidas como castigo;
e) Utilizar métodos para enseñar o entrenar al niño para ir al baño que castigan, degradan o humillan a un niño;
f) Cualquier forma de abuso emocional, que incluye rechazar, aterrorizar, ignorar de modo extendido, aislar o corromper a un niño;
g) Cualquier abuso o maltrato de un niño;
h) Lenguaje abusivo, profano o sarcástico o abuso verbal, amenazas o comentarios despectivos sobre el niño o la familia del niño;
i) Cualquier forma de humillación pública o privada, incluidas las amenazas de castigo físico2;
j) Actividad física/tiempo al aire libre que se quita como castigo;
k) Colocar a un niño en una cuna para aislarlo o por razones disciplinarias.
2 Las determinaciones de seguridad deben basarse en los riesgos reales, mejor evidencia objetiva disponible y no pueden basarse en estereotipos o generalizaciones.
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Resource Type: Artículo
National Centers: Centro Nacional de Salud, Salud del Comportamiento y Seguridad
Última actualización: September 29, 2022