Los programas Head Start tienen un sólido historial de inclusión de niños con discapacidades y sospecha de retrasos. Se espera que los programas garanticen que el 10 % de su matrícula real sean niños elegibles para recibir servicios conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, sigla en inglés).
Este requisito, a menudo llamado el requisito del 10 %, se estableció en 1972 para garantizar que los niños con discapacidades y retrasos en el desarrollo y sus familias tengan acceso equitativo a los servicios integrales del programa Head Start. Desde entonces, más de 3 millones de niños con discapacidades han participado en los programas Head Start.
Los destinatarios de nuestras subvenciones están plenamente comprometidos a brindar servicios inclusivos de alta calidad. Los coordinadores de servicios para niños con discapacidades pueden apoyar los esfuerzos de su programa para reclutar y matricular a niños con discapacidades y sospecha de retraso para cumplir con el requisito de matrícula del 10 %.
Encuentre respuestas a sus preguntas sobre el requisito de matrícula del 10 % a continuación (PDF en inglés).
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo el porcentaje de nuestro programa?
La Ley de Head Start establece que al menos el 10 % de la matrícula real de un programa debe estar compuesta por niños elegibles para los servicios conforme a la Ley IDEA. El 10 % de la matrícula de un programa se calcula en función del número total de niños elegibles para servicios conforme a la Ley IDEA que recibieron servicios durante el año del programa dividido entre el número real de niños matriculados.
¿Es necesario que un niño tenga un Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) o un Programa de Educación Individualizada (IEP) para ser incluido en el cálculo del requisito del 10 % de nuestro programa?
No, un niño no necesita tener un IFSP o IEP para ser incluido en el cálculo del requisito del 10 % de un programa, siempre y cuando se haya evaluado la elegibilidad del niño y se haya determinado que es elegible para recibir servicios conforme a la Ley IDEA. Si se realiza una evaluación de elegibilidad y se determina que un niño es elegible, pero la familia no da su consentimiento para que reciba los servicios conforme a la Ley IDEA, de todas maneras el niño se puede incluir en el cálculo del requisito del 10 %.
¿Un niño que está esperando una evaluación de elegibilidad se puede incluir en el cálculo del requisito del 10 % de nuestro programa?
No, los niños que están esperando una evaluación o están en el proceso de evaluación no se pueden incluir en el cálculo del requisito del 10 %.
¿Un niño que está recibiendo terapia privada puede incluirse en el cálculo del requisito del 10 % de nuestro programa?
No. A menos que un niño haya sido evaluado y se haya determinado que es elegible para recibir servicios conforme a la Ley IDEA, no puede incluirse en el cálculo del requisito del 10 %.
Nuestro programa tiene más del 10 % de niños con discapacidades. ¿Hay un límite?
No, no hay un límite en el número o porcentaje de niños con discapacidades en un programa. La matrícula en los programas Head Start apoya los servicios de intervención temprana y oportuna que marcan una profunda diferencia para los niños con discapacidades y sus familias. Debido a eso, se requiere que los programas Head Start se aseguren de que un mínimo del 10 % de los cupos se asigne a niños con discapacidades. Muchos programas notan que mucho más del 10 % de los niños matriculados son elegibles para recibir servicios conforme a la Ley IDEA.
¿Existe un límite en el número de niños con discapacidades en una sola aula?
El Memorando de Información de 2020 sobre la inclusión de los niños con discapacidades da esta pauta: "No existe ninguna regulación que estipule el número de niños con discapacidades que deben estar en cada aula. Los siguientes elementos pueden influir en la cantidad de niños con discapacidades que hay en un salón en particular: las necesidades de los niños, la capacidad del personal, la disponibilidad de servicios de intervención temprana, educación especial y servicios relacionados, y el número de niños identificados con discapacidades después de la matrícula. Los programas deben garantizar que el personal sea suficiente para garantizar entornos seguros y enriquecedores y una enseñanza y aprendizaje individualizados para todos los niños".
¿Cuándo debe nuestro programa cumplir con el requisito de matrícula del 10 %?
La Oficina de Head Start (OHS) espera que los programas puedan estar a mitad del año programático antes de alcanzar el requisito de elegibilidad del 10 %. Para muchos programas, esto podría ser en enero.
Casi la mitad de los niños con discapacidades en los programas Head Start y Early Head Start se consideran elegibles después de matricularse en el programa. De hecho, el programa Head Start desempeña un papel importante para ayudar a identificar y garantizar los servicios de intervención temprana para los niños de familias de bajos ingresos. Los niños matriculados que son elegibles para recibir servicios conforme a la Ley IDEA a menudo son identificados a través de una remisión a una agencia de IDEA para una evaluación de elegibilidad después de la evaluación inicial o de la evaluación continua de un programa Head Start. El proceso de remisión y elegibilidad lleva tiempo.
La OHS recomienda que los programas documenten el porcentaje de niños elegibles para recibir servicios conforme a la Ley IDEA de manera continua para monitorear el progreso, compartir datos y planificar la mejora continua.
¿Qué pasa si un niño se retira de nuestro programa? ¿De todas maneras se puede incluir en el cálculo del requisito del 10 %?
Sí, el requisito del 10 % se basa en la matrícula total de un programa de niños elegibles para recibir servicios conforme a la Ley IDEA en el transcurso de un año programático. Si un programa presta servicios conforme a la Ley IDEA a un niño elegible durante el año programático, pero el niño se retira del programa, de todas maneras se puede incluir en el cálculo del requisito del 10 % durante ese año programático.
¿Cómo se presentan los informes sobre la matrícula en nuestro programa?
El porcentaje de matrícula se reporta en el Informe de Datos Actualizados (PIR, sigla en inglés) anual del Programa Head Start. Si el destinatario de una subvención tiene varias agencias delegadas, se debe completar un PIR separado con el porcentaje de niños elegibles para recibir servicios conforme a la Ley IDEA para cada agencia delegada.
¿Debemos presentar informes sobre los programas Early Head Start y Head Start por separado?
Los destinatarios deben cumplir con el 10 % de la matrícula total para cada subvención. Algunos destinatarios pueden tener dos subvenciones separadas (por ejemplo, una para los servicios de Early Head Start y otra para los servicios de Head Start). Si este es el caso, el programa debe cumplir y presentar informes sobre el requisito de elegibilidad del 10 % para cada una de esas subvenciones. Muchos destinatarios tienen una subvención para un programa desde el nacimiento hasta los 5 años. En este caso, el programa lleva un registro y presenta informes sobre el porcentaje de matrícula real en los grupos de edad de bebés y niños pequeños y en edad preescolar.
Por ejemplo, una agencia con una subvención tiene 12 de cada 100 bebés y niños pequeños (12 %) identificados con discapacidades y 18 de 200 niños en edad preescolar (9 %) identificados con discapacidades. La matrícula real total de la agencia es de 300. La matrícula total de niños con discapacidades es 30. Este número combinado es igual al 10 %. Si el programa tiene dos subvenciones separadas, una para los servicios de Early Head Start y una subvención separada para los servicios de Head Start, reportaría el 12 % para los servicios de Early Head Start y el 9 % para los servicios de Head Start. Si el programa ofrece servicios de Early Head Start y Head Start como parte de una adjudicación, reportaría el 10 %.
¿Qué debe hacer nuestro programa si no cumplimos con el requisito del 10 %?
Los programas deben monitorear el reclutamiento y la matrícula de niños con discapacidades durante todo el año programático. Los programas que enfrentan dificultades para cumplir con el requisito de matrícula del 10 % deben comunicarse con su Oficina Regional para analizar las dificultades y definir estrategias para implementar antes de presentar una solicitud de exención por discapacidad.
Si un programa no puede cumplir con el requisito del 10 % antes de que finalice el año programático, debe comunicarse con su Oficina Regional para presentar una solicitud detallada de exención por discapacidad. Los programas deben presentar una solicitud después de la mitad del año programático, pero a más tardar un mes después del cierre del año programático.
Los destinatarios de las subvenciones deben garantizar un seguimiento y una documentación adecuados sobre los esfuerzos para reclutar, matricular y proporcionar servicios al porcentaje requerido de niños con discapacidades durante todo el año programático. Consulte la página sobre qué debe saber antes de presentar una exención por discapacidad.
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Resource Type: Publicación
National Centers: Desarrollo, enseñanza y aprendizaje en la primera infancia.
Última actualización: November 15, 2024