Gestión de programas y mejoramiento de la calidad
Sistema administrativo, 45 CFR § 1302.101
(b) Enfoques coordinados. En el comienzo de cada año programático y de modo continuo, en el transcurso del año, el programa deberá diseñar e implementar enfoques coordinados a nivel programático que garanticen:
(1) un sistema de capacitación y desarrollo profesional, como se describe en §1302.92 que apoya con eficacia la prestación y la mejora continua de servicios de alta calidad;
(2) la participación plena y eficaz de los niños que aprenden en dos idiomas y sus familias;
(3) la participación plena y eficaz de todos los niños con discapacidades, incluidos entre otros, los niños elegibles para los servicios de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, sigla en inglés), prestando servicios en las instalaciones adecuadas, materiales del programa, currículo, instrucciones, dotación del personal, supervisión y asociaciones, como mínimo, conforme a la sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades; y
(4) la gestión de los datos del programa para apoyar eficazmente la disponibilidad, facilidad de uso, integridad y seguridad de los datos. El programa deberá establecer procedimientos sobre la gestión de datos que estén aprobados por el cuerpo directivo y el Consejo de Políticas, en las áreas como la calidad de los datos y el uso e intercambio eficaz de datos, mientras se protege la privacidad del expediente de los niños, de acuerdo con la subparte C de la parte 1303 de este capítulo y las leyes federales, estatales, locales y tribales correspondientes.
Logro de las metas programáticas, 45 CFR § 1302.102
(a) Establecimiento de las metas programáticas . El programa, en cooperación con el cuerpo directivo y el Consejo de Políticas, deberá establecer metas y objetivos medibles que abarquen:
(1) metas estratégicas a largo plazo para asegurar que los programas sean y sigan siendo receptivos a las necesidades de la comunidad, según identificadas en su estudio de la comunidad, como se describen en la subparte A de esta parte;
(2) las metas para la prestación de servicios del programa en las áreas de educación, salud, nutrición, y para el compromiso de la familia y la comunidad, como se describe en las Normas de Desempeño del Programa, para promover aun más la preparación escolar de los niños matriculados;
(3) las metas de preparación para la escuela que están alineadas con el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años, los estándares del aprendizaje temprano estatales y tribales, según corresponda, y los requisitos y expectativas de las escuelas a las que los niños de Head Start asistirán, según los requisitos de la subparte B de la parte 1304 de esta parte; y
(4) las prácticas de salud y seguridad eficaces para garantizar que los niños estén seguros en todo momento, conforme a los requisitos de §§1302.47, 1302.90(b) y (c), 1302.92(c)(1) y 1302.94 y 1303, subparte F de este capítulo.
(b) Revisión del desempeño del programa. (1) Supervisión continua del cumplimiento y la corrección. A fin de asegurar la supervisión y corrección continuas, el programa deberá establecer e implementar un sistema de supervisión continua que asegure la implementación eficaz de las Normas de Desempeño, incluyendo garantizar la seguridad de los niños y otros reglamentos federales correspondientes, como se describen en esta parte y deberán:
(i) recopilar y utilizar datos para informar este proceso;
(ii) corregir los problemas de calidad y de cumplimiento inmediatamente o lo antes posible;
(iii) trabajar con el cuerpo directivo y el Consejo de Políticas para abordar los problemas durante el proceso continuo de supervisión y corrección y durante la supervisión federal; e
(iv) implementar procedimientos que previenen la recurrencia de los problemas anteriores de calidad y de cumplimiento, incluidas las deficiencias, los incidentes de seguridad y los resultados de la auditoría identificados previamente.
(2) Evaluación continua de las metas del programa. El programa deberá supervisar eficazmente el progreso hacia las metas programáticas, de forma continua y anualmente deberá hacer lo siguiente:
(i) llevar a cabo una autoevaluación que utilice los datos del programa, incluyendo los datos agregados de evaluación, y datos sobre el desarrollo profesional y del compromiso de los padres y las familias, si procede, para evaluar el progreso del programa hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el párrafo (a) de esta sección, el cumplimiento con las Normas de Desempeño del Programa durante todo el año programático y la eficacia de los sistemas de desarrollo profesional y del compromiso de la familia en la promoción de la preparación escolar;
(ii) comunicar y colaborar con el cuerpo directivo y el consejo de políticas, el personal del programa y los padres de los niños matriculados cuando realizan la autoevaluación anual; y
(iii) presentar los resultados de la autoevaluación, incluyendo la información que se indica en el párrafo (b)(2)(i) de esta sección al funcionario responsable del HHS.
(c) Utilizar los datos para la mejora continua. (1) El programa debe implementar un proceso para usar los datos con el fin de identificar las fortalezas y necesidades del programa, desarrollar e implementar planes que aborden las necesidades del programa, y continuamente evaluar el cumplimiento con las normas de desempeño del programa y su progreso hacia el logro de las metas del programa descritas en el párrafo (a) de esta sección.
(2) Este proceso deberá:
(i) asegurar que los datos sean agregados/agrupados, analizados y comparados de tal forma que ayude a las agencias a identificar los riesgos y contribuya a las estrategias para la mejora continua de todas las áreas de los servicios del programa;
(ii) asegurar que los datos de las evaluaciones funcionales a nivel del niño sean agregados y analizados por lo menos tres veces por año, incluyendo a los subgrupos, como los niños que aprenden en dos idiomas y los niños con discapacidades, según corresponda, excepto en los programas que operan menos de 90 días y se utilicen con otros datos del programa que se describen en el párrafo (c)(2)(iv) de esta sección para guiar la mejora continua relacionada con la opción del currículo y su implementación, las prácticas docentes, el desarrollo profesional, el diseño del programa y otras decisiones acerca del programa, incluyendo el cambio o la orientación del alcance de los servicios; y
(iii) para los programas que operan menos de 90 días, asegurarse de que los datos de las evaluaciones funcionales de los niños sean agregados y analizados por lo menos dos veces durante el período operacional del programa, incluyendo los subgrupos, como los niños que aprenden en dos idiomas y los niños con discapacidades, según corresponda, y se utilicen con otros datos del programa que se describen en el párrafo (c)(2)
(iv) de esta sección para guiar la mejora continua relacionada con la opción del currículo y su implementación, las prácticas docentes, el desarrollo profesional, el diseño del programa y otras decisiones acerca del programa, incluyendo el cambio o la orientación del alcance de los servicios;
(iv) utilizar información de la supervisión continua y de la autoevaluación y los datos programáticos sobre las prácticas docentes, la dotación de personal y el desarrollo profesional, las evaluaciones funcionales a nivel del niño, las evaluaciones de las necesidades de las familias y los servicios integrales, para identificar las necesidades programáticas y desarrollar e implementar la mejora del programa; y
(v) utilizar los planes de mejora del programa, según se necesite, para fortalecer o ajustar el contenido y las estrategias para el desarrollo profesional, cambiar el alcance y los servicios del programa, mejorar la preparación escolar y otras metas programáticas y adaptar las estrategias para satisfacer mejor las necesidades de los subgrupos.
Servicios del programa para la educación y desarrollo infantil
Propósito, 45 CFR § 1302.30
Todos los programas deberán proveer servicios de educación temprana y desarrollo infantil de alta calidad, incluyendo para los niños con discapacidades, que promuevan el crecimiento cognitivo, social y emocional de los niños para su futuro éxito en la escuela. Un programa basado en el centro o de cuidado infantil familiar deberá incorporar interacciones receptivas y eficaces entre maestro- niños. Un programa basado en el hogar deberá promover relaciones seguras entre padres-hijos y ayudar a los padres a proporcionar experiencias de aprendizaje temprano de alta calidad. Todos los programas deberán implementar un currículo y procedimientos, basados en las investigaciones, para las pruebas de cribado y las evaluaciones funcionales que apoyen la individualización y el crecimiento en las áreas descritas en el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años y apoyar el compromiso de la familia en el aprendizaje y el desarrollo de los niños. El programa deberá proporcionar experiencias de aprendizaje en lenguaje, lectoescritura, matemáticas, funcionamiento social y emocional, enfoques de aprendizaje, ciencias, destrezas físicas y artes creativas que sean adecuadas al desarrollo cultural y lingüístico. Para ofrecer estos servicios de educación temprana y desarrollo infantil de alta calidad, un programa de cuidado de niños basado en el centro o en familia debe implementar, como mínimo, los elementos contenidos en el §§ 1302.31 hasta 1302.34, y un programa basado en el hogar debe implementar, como mínimo, los elementos en §§ 1302.33 y 1302.35.
Servicios del programa para la educación y desarrollo infantil
Compromiso de los padres y la familia con los servicios de educación y desarrollo infantil, 45 CFR § 1302,34
(a) Propósito. Los programas basados en el centro y del cuidado infantil familiar deberán estructurar los servicios de educación y desarrollo infantil para reconocer las funciones de los padres como educadores de por vida de sus hijos y alentar a los padres a involucrarse en la educación de sus hijos.
(b) Compromiso de los padres y miembros de la familia. El programa deberá ofrecer oportunidades para que los padres y los miembros de la familia participen en los servicios educativos del programa e implementar políticas para asegurarse de lo siguiente:
(1) que los entornos del programa estén abiertos a los padres durante todas las horas programáticas;
(2) que los maestros se comuniquen regularmente con los padres para asegurarse de que estén bien informados de las rutinas, actividades y comportamientos de sus hijos;
(3) que los maestros programen reuniones con los padres, según sea necesario, al menos dos veces al año programático, a fin de que haya un mayor conocimiento tanto del personal como de los padres sobre el progreso de la educación y desarrollo del niño, así como las actividades del programa;
(4) que los padres tengan la oportunidad de conocer el currículo y los materiales didácticos que se emplean en el programa y den su opinión sobre los mismos;
(5) que los padres y los miembros de la familia tengan oportunidades para ser voluntarios en la clase y durante las actividades grupales;
(6) que los maestros informen a los padres acerca de los propósitos y resultados de las pruebas de cribado/cernimiento y las evaluaciones funcionales y discutan el progreso de sus hijos;
(7) que los maestros, salvo los que se describen en el párrafo (b)(8) de esta sección, lleven a cabo por lo menos dos visitas al hogar de cada familia por año programático, incluyendo una antes de que comience el año programático, si es posible, para involucrar a los padres en el aprendizaje y desarrollo de sus hijos, excepto si tales visitas pueden tener lugar en el sitio del programa u otro lugar seguro que provea privacidad, a petición de los padres o si la visita al hogar supone un riesgo significativo para la seguridad del personal; y
(8) que los maestros que prestan servicios a las familias migrantes o a los trabajadores de temporada hagan todo lo posible por realizar las visitas al hogar para involucrar a la familia en el aprendizaje y desarrollo de los niños.
Procedimientos de administración federal
Base para determinar si una agencia Head Start estará sujeta a una competición abierta, 45 CFR § 1304.11
(b) el funcionario responsable del HHS ha determinado, basado en una revisión realizada conforme a la sección 641A(c)(1)(A), (C) o (D) de la Ley en el período correspondiente, cubierto por la revisión del funcionario responsable del HHS, conforme a §1304.15, que la agencia no tiene:
(1) después del 9 de diciembre de 2011, las metas programáticas establecidas para mejorar la preparación escolar de los niños que participan en su programa, conforme a los requisitos de la sección 641A(g)(2) de la Ley y demostrado que tales metas:
(i) reflejan adecuadamente las edades de los niños, desde el nacimiento hasta los cinco años, que participan en el programa;
(ii) se alinean con el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años, las directrices estatales sobre el aprendizaje temprano y los requisitos y expectativas de las escuelas, en la medida que son correspondientes a las edades de los niños, desde que nacen hasta los cinco años, que participan en el programa y como mínimo cubren los dominios del desarrollo del lenguaje y la lectoescritura, la cognición y conocimientos generales, enfoques de aprendizaje, bienestar físico y desarrollo motriz y desarrollo social y emocional; y
(iii) fueron establecidas mediante consultas con los padres de los niños que participan en el programa.
Servicios del programa para el compromiso de la familia y la comunidad
Compromiso de la familia, 45 CFR § 1302.50
(a) Propósito. El programa deberá integrar las estrategias para el compromiso de los padres y la familia en todos los sistemas y servicios del programa a fin de apoyar el bienestar de la familia y promover el aprendizaje y desarrollo de los niños. Se anima a los programas a que desarrollen enfoques innovadores de dos generaciones que respondan a las necesidades prevalentes de las familias en todo su programa para poder aprovechar las asociaciones comunitarias y otras fuentes de financiación.
(b) enfoque de compromiso familiar. El programa deberá hacer lo siguiente:
(1) reconocer que los padres son los primeros maestros y criadores de sus hijos e implementar estrategias intencionales para involucrar a los padres en el aprendizaje y desarrollo de sus hijos y apoyar la relación padres-hijos, incluyendo estrategias para la participación del padre;
(2) desarrollar una relación con los padres y estructurar los servicios para fomentar una comunicación bidireccional continua confiable y respetuosa entre el personal y los padres para crear ambientes programáticos acogedores que incorporen los orígenes culturales, étnicos y lingüísticos únicos de las familias en el programa y la comunidad;
(3) colaborar con las familias en un proceso de asociación con las mismas que identifique las necesidades, los intereses, las fortalezas, las metas, los servicios y recursos que apoyen el bienestar de las familias, incluyendo su seguridad, salud y estabilidad económica;
(4) proveer oportunidades a los padres para que participen en el programa como empleados o voluntarios;
(5) llevar a cabo servicios para el compromiso de las familias, en su idioma preferido o mediante un intérprete, en la medida de lo posible, y asegurarse de que las familias tengan la oportunidad de compartir información personal en un ambiente en el que se sientan seguros; e
(6) implementar procedimientos para que los maestros, los visitadores domésticos y el personal de apoyo familiar compartan información entre sí, según proceda y de acuerdo con los requisitos de la parte 1303, subparte C, de este capítulo; FERPA o IDEA, para asegurar estrategias coordinadas de compromiso familiar con niños y familias en el aula, el hogar y la comunidad.
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Resource Type: Artículo
National Centers: Gestión de Programas y Operaciones Fiscales
Audience: Directores y gerentes
Última actualización: August 8, 2023