La Ley en pro de la infancia de 2001 impone restricciones sobre el consumo de tabaco en instalaciones donde se proporcionan servicios financiados por el gobierno federal dirigidos a los niños. Esta información será de gran utilidad a los concesionarios que están sujetos a estos requisitos.
Certificación sobre el humo de tabaco ambiental
La Ley en pro de la infancia de 2001, 42 U.S.C. 7181 al 7184, impone restricciones sobre el consumo de tabaco en instalaciones donde se proporcionan servicios financiados por el gobierno federal dirigidos a los niños. Las subvenciones de la HHS están sujetas a estos requisitos solo si cumplen con la cobertura específica de la Ley. La Ley especifica que está prohibido fumar en cualquier instalación en interiores (ya sea propiedad, esté arrendada o contratada) que se utilice para la prestación habitual o regular de servicios de kindergarten, educación primaria o secundaria o biblioteca a niños menores de 18 años. Además, está prohibido fumar en cualquier instalación o parte de una instalación en interiores (ya sea propiedad, esté arrendada o contratada) que se utilice para la prestación habitual o regular de cuidado de la salud, guardería infantil o desarrollo en la primera infancia, incluyendo servicios de Head Start para niños menores de 18 años, y esté financiada con fondos federales. La prohibición legal también se aplica si estas instalaciones son construidas, operadas o mantenidas con fondos federales. El estatuto no se aplica a los servicios infantiles en residencias privadas, instalaciones financiadas exclusivamente por fondos de Medicare o Medicaid, porciones de instalaciones utilizadas para el tratamiento de hospitalización por consumo de alcohol o drogas, o instalaciones donde se canjean los cupones WIC. El incumplimiento de las disposiciones de la Ley puede resultar en la imposición de una sanción monetaria civil de hasta $1,000 por cada infracción y la imposición de una orden administrativa de cumplimiento a la entidad responsable.
Última actualización: August 8, 2023